Con la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por
el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, han
quedado derogadas medidas anteriores de similar naturaleza, si bien
sigue siendo un requisito para la unidades familiares con menores en
edad de escolarización obligatoria “Acreditar la escolarización y la no
existencia de una situación de absentismo de las personas menores de
edad que formen parte de la unidad familiar y se encuentren en
edad de escolarización obligatoria” (Art.7.c).
Hasta la entrada en vigor de esta normativa, el 1 de enero de 2018, la
persona solicitante debía acreditar documentalmente esta circunstancia
mediante certificado que emitía el centro educativo en formato papel
previa solicitud del interesado.
A partir de la entrada en vigor del decreto-ley citado, la persona
solicitante puede prestar su consentimiento a la DT de Igualdad, Salud y
Políticas Sociales para la consulta de la información relativa a la
escolarización y la no existencia de absentismo a través del sistema
Séneca.